Extinción de Dominio en el Perú

“Sé diligente y prudente cuando realices actos jurídicos” (compra, alquiler de bienes muebles, inmuebles).

ASPECTOS GENERALES

Seguramente y a menudo, se entera por los medios de comunicación, televisión, prensa escrita, radio, etc., que altos funcionarios, empresarios y otras personas son investigadas por delitos de lavado de activos, corrupción de funcionarios, tráfico ilícito drogas, etc. En efecto, los delitos antes mencionados generan grandes sumas de dinero ilícito, lo cual genera en los investigados preocupación por ocultar el dinero de diferentes formas, siendo una de las más comunes el de buscar testaferros, usando personas de su vínculo social más cercano (familiares, amigos, compadres, etc.) para no alejar mucho ese patrimonio ilícito y retornar fácilmente al lavador.

Si bien es cierto, el derecho penal sanciona con pena privativa de libertad (cárcel) a estas personas que se mantienen al margen de ley, y producto de sus ilícitas actividades generan dinero maculado, adquiriendo con él, joyas, inmuebles, vehículos y otros bienes, pero cabe preguntarnos ¿qué pasa si en el proceso penal no se ha logrado incautar bienes de procedencia ilícita producto de los actos delictivos? o ¿qué pasa con ese patrimonio ilícito si el procesado muere antes de ser condenado?. Es seguro que, el ordenamiento jurídico no se quedará conforme ante un narcotraficante o un extorsionador que este purgando pena en un centro reclusorio de máxima seguridad, tranquilo bajo la confianza de que los bienes que ha obtenido ilícitamente, lo estarán esperando, al estar siendo del disfrute de sus familiares o amigos (testaferros); es por eso que en el Perú, en el año 2018, se creó la llamada “Ley de Extinción de Dominio” – Decreto Legislativo 1373- que ataca precisamente el patrimonio que ha sido obtenido con dinero ilícito, independientemente de lo que pueda o no pasar en el proceso penal en curso.

La derogada y vieja Ley 1104 denominada “pérdida de dominio” sufrió marcadas diferencias con la actual Ley de Extinción de Dominio, por citar algunas.

Ley 1104 “pérdida de dominio”

(Derogada)

La acción prescribía a los 20 años.

Se sujetaba a un proceso penal.

Los bienes los administraba la Comisión Nacional de Bienes Incautados CONABI.

Se desarrollaba en una única audiencia: la audiencia de medios probatorios (en la etapa de la actuación judicial) Decreto Legislativo 1373 “Extinción de Dominio”

(Vigente)

Es imprescriptible.

Es autónoma del proceso penal.

Los bienes los administra el Programa Nacional de Bienes Incautados PRONABI.

Se dan dos audiencias: Audiencia inicial y Audiencia de actuación de medios probatorios (durante la etapa judicial).

DEFINICIÓN DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO.

El Decreto Legislativo 1373.

Consecuencia jurídico-patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o terceros.

El proceso de Extinción de Domino es un proceso autónomo, porque no depende del proceso penal, y es real porque procede contra el patrimonio (es decir, los bienes muebles e inmuebles) independiente del proceso penal, civil o cualquier otro tipo de proceso de naturaleza jurisdiccional, no puede invocarse la prejudicialidad; es decir que previamente haya concluido otro proceso, por ejemplo el penal, es imprescriptible, porque le paso del tiempo no va legitimar los bienes que fueron obtenidos de manera ilícita, no es retroactiva sino retrospectiva, porque se aplica aunque los hechos hayan ocurrido antes de que estuviera vigente la ley; asimismo cuando fallece el investigado en el proceso penal, no es que sus herederos van a disfrutar de esos bienes de procedencia ilícita, no escapan de la acción de esta ley, y pueden ser extinguidos a favor del Estado.

El Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, realiza una investigación que aquí se denomina actos de indagación patrimonial y los dirige no contra la persona que aquí se llama requerido, sino contra bienes, identificándolos como objetos, instrumentos, efectos o ganancias de las actividades ilícitas. Esa indagación es de carácter reservada (puede durar 12 meses si el caso no es complejo y 36 meses, si se trata de crimen organizado); y ¿por qué es reservada la investigación?, porque si el requerido o un tercereo en posesión de los bienes, toma conocimiento del proceso, es factible que pueda transferir de su esfera de dominio, los bienes adquiridos ilícitamente, transfiriéndolos a compradores que luego puedan pretender alegar haberlos adquirido de buena fe, pero en ese caso la Ley no protege cualquier buena fe , sino la buena fe calificada, y finalmente, si el fiscal considera que se cumple con todos los presupuestos que la ley exige, presenta una demanda de Extinción de Dominio contra esos bienes, que cuando el requerido hubiera generado que ya no existan y se hubiera desecho de ellos, vendiéndolos, gastándose el dinero, la demanda se podrá dirigirse contra bienes de valor equivalente al valor de esos bienes ilícitos.

Con relación a la reserva de la indagación patrimonial, solo tienen acceso a los actuados los siguientes sujetos procesales; el Fiscal Especializado en Extinción de dominio, el Procurador Público y los peritos en tanto y en cuanto se hayan ordenado realizar pericias; y si existe alguna medida cautelar, solamente accederán a esa carpeta, el requerido o el tercero que alegue tener derechos sobre el bien. Los actuados se vuelven de público acceso a las partes procesales cuando se notifica con el auto que admite a trámite la demanda, la cual debe contestar el requerido en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; situación que no impide que luego el requerido o el tercero, pueda apersonarse al proceso en cualquier estado del mismo.

Lo que busca el ordenamiento jurídico es que se extinga el dominio, que es la relación de hecho con la cosa, porque la propiedad nunca se podrá consolidar sobre bienes de origen ilegal, y lo hace mediante un proceso judicial y con todas las garantías constitucionales; Si bien es cierto, el requerido podrá figurar registralmente a su nombre los bienes, no los adquirió conforme al bienestar común, esto con relación a lo que señala la Constitución Política del Perú en su Artículo 70° “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley”, por ello podemos decir que, la obtención de riqueza no es una actividad ilícita siempre y cuando sea el fruto del trabajo honesto, permitiéndole obtener un patrimonio legal.

Progresivamente se viene implementado el sub sistema de Extinción de Dominio a nivel Nacional, existiendo 03 salas de apelación a nivel nacional.

Corte Superior de Justicia de LA LIBERTAD. Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio con competencia respecto a los JUZGADOS de las sedes de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y Loreto.

Corte Superior de Justicia de AREQUIPA. Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio con competencia respecto a los JUZGADOS de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Madre de Dios y Apurímac.

Corte Superior de Justicia de LIMA. Sala de Apelaciones Transitoria Esp. en Extinción de Dominio, con competencia para los JUZGADOS de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali.

Este sistema se muestra como el más eficaz que ha poseído el país para la lucha contra la delincuencia, pues no solo ataca el patrimonio criminal que es aquel que ayuda a mantenerse a las organizaciones criminales, sino por los resultados que ha mostrado en poco tiempo.

Hasta el presente año en solo cinco años de vigencia, se han registrado en todo el sistema 850 sentencias que han trasladado al patrimonio del Estado, un patrimonio por más de 100 millones de soles, convirtiendo al país en un referente en la región.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Desde nuestra perspectiva, consideramos que el Proceso de Extinción de Domino es una herramienta Jurídica letal para cortar los brazos a las grandes organizaciones criminarles que producto de su actuar ilícito, han obtenido bienes muebles e inmuebles y que a través de un proceso (indagación patrimonial – etapa judicial) pasa a favor del estado tales bienes. Es atacar a dónde más les afecta a los delincuentes “su patrimonio”.

Debemos tener muy claro que no ataca a la persona, si no a los bienes que fueron objeto, instrumento, efecto o ganancias de actividades ilícitas; además es imprescriptible porque el paso del tiempo jamás va a legitimar bienes que se han obtenido al margen de la ley.

Nelson Fernando Mego Zárate.

Mg. Derecho Penal y Procesal Penal

fmegozarate@gmail.com

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